Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley 16.271 sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. Establece que las asignaciones o donaciones de créditos contra deudores en procedimiento concursal o insolvencia notoria están exentas del impuesto, pero si la deuda se paga total o parcialmente, el asignatario o donatario debe pagar el tributo correspondiente.