Tributario

Artículo de la Ley 16.271 sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 16.271 sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. Establece que las asignaciones o donaciones de créditos contra deudores en procedimiento concursal o insolvencia notoria están exentas del impuesto, pero si la deuda se paga total o parcialmente, el asignatario o donatario debe pagar el tributo correspondiente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.