Resumen del criterio jurisprudencial
Disposición transitoria del Código de Aguas que permite a los solicitantes de perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas, cuyos requerimientos fueron presentados antes de la entrada en vigencia del artículo 170 bis, optar voluntariamente por el nuevo procedimiento allí dispuesto, debiendo formalizar el desistimiento o renuncia en sede judicial.