Laboral

Artículo 460 del Código del Trabajo chileno establece que si el juez que presidió la au…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 460 del Código del Trabajo chileno establece que si el juez que presidió la audiencia de juicio no puede dictar sentencia, la audiencia debe celebrarse nuevamente. Es una norma de procedimiento laboral sobre la continuidad del juicio.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.