Resumen del criterio jurisprudencial
El liquidador concursal Patricio Jamarme Banduc interpuso un reclamo contra el Servicio de Impuestos Internos (SII) por una multa cursada por informar fuera de plazo la resolución de liquidación concursal del deudor César Antonio Paz Paredes. El reclamante argumentó que su representación legal era especial y limitada a los intereses de los acreedores, y que la obligación de informar correspondía al fallido, no a él. El SII sostuvo que la multa era procedente y que el liquidador debía cumplir con las obligaciones tributarias del deudor durante el procedimiento concursal. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo, confirmando la multa impuesta al liquidador. La decisión se basó en que el liquidador, como representante legal del deudor, es responsable de las obligaciones tributarias, incluyendo la información oportuna de la liquidación. Se ordenó el pago de una multa equivalente al 25% de una unidad tributaria anual. No se condenó en costas.