Resumen del criterio jurisprudencial
José Rafael Arias Espinosa solicitó un crédito hipotecario al Banco del Estado de Chile, y como condición debía ser evaluado para el seguro colectivo de desgravamen contratado con Consorcio Nacional de Seguros. Consorcio rechazó su incorporación debido a sus condiciones de salud (diabetes, hipertensión, dislipidemia y obesidad), argumentando que la póliza colectiva no permitía cobrar primas diferenciadas. El recurrente presentó un recurso de protección alegando que la negativa carecía de motivación y que el banco no le ofreció una alternativa de seguro individual. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso por extemporáneo, ya que fue interpuesto fuera del plazo de 30 días. Además, consideró que el banco no incurrió en un acto ilegal o arbitrario, pues la decisión de rechazar el seguro correspondía a la aseguradora. El tribunal también señaló que el recurrente fue informado de la posibilidad de contratar un seguro individual, por lo que no se configuró una omisión ilegal.