Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío resolvió un reclamo tributario interpuesto por Automotriz Cordillera S.A. y Servicios Cordillera Limitada contra la Liquidación N° 547 emitida por el Servicio de Impuestos Internos. La controversia se centró en la deducibilidad como gasto necesario de las indemnizaciones por años de servicio pagadas a dos trabajadores, Luis Suazo Figueroa y Carlos Maucher Sorondo, al término de sus contratos por mutuo acuerdo. El SII rechazó dichas indemnizaciones por considerarlas voluntarias y no necesarias para producir la renta. El tribunal acogió parcialmente el reclamo: declaró procedente la deducción respecto de Carlos Maucher Sorondo, por tratarse de un trabajador próximo a jubilar con contrato anterior a 1981, lo que hacía inevitable el pago para retener personal calificado; en cambio, rechazó la deducción respecto de Luis Suazo Figueroa, por no acreditarse la necesidad del gasto. En consecuencia, ordenó reliquidar la liquidación impugnada y no condenó en costas.