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La mayoría del Tribunal Constitucional, al acoger parcialmente el requerimiento de inap…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

La mayoría del Tribunal Constitucional, al acoger parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, establece como Ratio Decidendi que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social de los condenados. Se argumenta que la exclusión total de ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas vulnera los principios de racionalidad y justicia garantizados en los artículos 19, N°s 2 y 3, de la Constitución, al generar una desproporción entre la gravedad del delito y la pena impuesta, y al limitar de manera excesiva la facultad del juez para determinar la pena más adecuada al caso concreto. Además, se considera que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia, lo que refuerza la necesidad de un uso racional de la privación de libertad. Como Obiter Dicta, se señala que las penas sustitutivas tienen un carácter punitivo relevante y no deben ser vistas como un beneficio para el condenado, sino como una medida que equilibra los derechos de los delincuentes, las víctimas y la sociedad. Asimismo, se menciona que la historia legislativa y la experiencia internacional demuestran que los sistemas de prisión no logran consistentemente la rehabilitación, mientras que las penas sustitutivas ofrecen un enfoque más humano y efectivo. Por otro lado, al rechazar la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría sostiene como Ratio Decidendi que el legislador tiene la facultad de establecer un marco penal más severo para ciertos delitos, como los relacionados con el control de armas, sin que ello afecte las potestades del juez para individualizar la pena dentro de los límites legales. Se argumenta que la norma impugnada no vulnera el principio de proporcionalidad ni el de igualdad, ya que busca impedir rebajas excesivas de penas y responde a objetivos legítimos de política criminal, como la protección de la seguridad pública. Como Obiter Dicta, se destaca que el control de armas es un bien jurídico reconocido constitucionalmente y que la norma cuestionada permite al juez ponderar circunstancias agravantes y atenuantes dentro de un marco más acotado, sin afectar el principio de culpabilidad ni la dignidad personal del condenado. También se menciona que el legislador puede priorizar el efecto retributivo de la pena sobre otros fines, siempre que no se transgredan derechos fundamentales.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINAPrincipio de proporcionalidad de la Penaley de control de armaspenas sustitutivasDeterminación de la penaReinserción social

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