Resumen del criterio jurisprudencial
Precisó que, para hacer uso del feriado compensatorio por horas extras, los trabajadores deben contar con horas acumuladas equivalentes a la jornada que desean compensar y que no es posible establecer plazos de aviso superiores a los 48 horas que establece la ley. La compensación debe otorgarse en días completos, respetando el recargo legal de hora y media por cada hora extraordinaria trabajada.