Otro

Precisó que, para hacer uso del feriado compensatorio por horas extras, los trabajadore…

Resumen del criterio jurisprudencial

Precisó que, para hacer uso del feriado compensatorio por horas extras, los trabajadores deben contar con horas acumuladas equivalentes a la jornada que desean compensar y que no es posible establecer plazos de aviso superiores a los 48 horas que establece la ley. La compensación debe otorgarse en días completos, respetando el recargo legal de hora y media por cada hora extraordinaria trabajada.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.