Penal

Artículo 358 del Código Procesal Penal chileno, que regula la vista de los recursos.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 358 del Código Procesal Penal chileno, que regula la vista de los recursos. Establece que la audiencia es pública, las consecuencias de la inasistencia de recurrentes o recurridos, el orden de las intervenciones y preguntas del tribunal, y la forma y plazo para dictar sentencia tras el debate.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.