Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece que la aplicación del artículo 206 del Código Civil, en los términos planteados, resulta contraria a la Constitución al restringir el derecho a la identidad personal y establecer una diferencia de trato arbitraria entre quienes buscan reclamar su filiación. Se considera que la norma vulnera el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, al permitir accionar contra los herederos del supuesto progenitor sólo en los casos de hijos póstumos o cuando el progenitor fallece dentro de los 180 días posteriores al parto, excluyendo a quienes no se encuentran en estas hipótesis sin justificación objetiva y razonable. Asimismo, se concluye que la norma afecta el derecho a la identidad personal, implícito en la dignidad humana consagrada en el artículo 1 de la Constitución y reconocido en tratados internacionales ratificados por Chile, al impedir que las personas puedan ejercer plenamente su derecho a conocer su origen biológico y reclamar su filiación. El Tribunal señala que la imprescriptibilidad e irrenunciabilidad de la acción de reclamación de filiación, consagrada en el artículo 195 del Código Civil, refuerza la relevancia del derecho a la identidad y la necesidad de garantizar su ejercicio sin restricciones arbitrarias. Además, se destaca que la norma impugnada no encuentra justificación en la protección de la seguridad jurídica de los herederos, ya que existen mecanismos legales como la indemnización por mala fe que salvaguardan sus derechos. También se enfatiza que el derecho a la identidad incluye el derecho a conocer los orígenes biológicos y que las restricciones impuestas por el artículo 206 del Código Civil son incompatibles con los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Finalmente, se subraya que la norma especial del artículo 206 no puede prevalecer sobre las disposiciones generales del Código Civil que garantizan el ejercicio pleno de los derechos filiativos, y que la interpretación restrictiva de la norma cuestionada afecta de manera desproporcionada los derechos fundamentales de las personas.