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Se erigen como ejes cardinales los arts.

Resumen del criterio jurisprudencial

Se erigen como ejes cardinales los arts. 2° y 3° del Código de Procedimiento Civil (CPC), de cuya lectura conjunta encontramos cabida a la necesidad y modalidades de esta construcción por la adecuación del procedimiento. Son el asidero normativo que le propicia; además, invita al análisis sobre el porqué de la estructura del Código de Procedimiento Civil y cómo ello se proyecta hacía los procedimientos especiales no codificados de las distintas judicaturas especializadas que integran el Poder Judicial.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.