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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuy…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado dictado por el Director Regional del SII, que, a su vez, rechazó parcialmente la reclamación deducida en contra de las Liquidaciones y la Resolución, de 2004, por las cuales se cobró impuesto único de los años tributarios 2001, 2002 y 2003 y reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta de los años tributarios 2002 y 2003 y se redujo la pérdida tributaria, fundadas en el uso indebido de gastos de capacitación. Por el recurso se denunció la interpretación errónea del artículo 31 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta e infracción del artículo 21 de la misma Ley. Adicionalmente, se alegó que el proceso judicial tardó en primera instancia alrededor de 8 años, y que se discutieron hechos económicos que ocurrieron hace más de 10 años, circunstancia que afectaba su derecho al debido proceso y a una justicia rápida -y por ende eficaz-, de manera que se transgredía su derecho a un racional y justo procedimiento, vicio que se subsanaba con la declaración de nulidad. La Corte señaló que la sentencia de segunda instancia, que confirmaba la de primer grado, dejaba constancia que era un hecho pacífico que la empresa sufrió una pérdida por un sistema de falsas capacitaciones que pagó, pero que nunca se ejecutaron y que, a la fecha de dictación del fallo por el Director Regional, estaba pendiente el proceso penal, resolviéndose éste antes de la vista de la causa. Así, era necesario dejar en claro que no sería aceptado el reclamo respecto de la transgresión del derecho a ser juzgado en un plazo razonable y al debido proceso, puesto que constituía una alegación nueva, formulada únicamente en la casación en el fondo, que por su fin uniformador de la jurisprudencia y naturaleza de derecho estricto, no admite denuncias de errores de derecho que no han formado parte del debate de fondo de la litis. Por lo anterior, no existiendo discusión respecto de los hechos del proceso, cabía avocarse al análisis de la cuestión relativa a la deducción de las pérdidas cuando éstas tenían su origen en delitos contra la propiedad, quedando en evidencia que los jueces de segunda instancia habían incurrido en un error de derecho, por cuanto estimaron que las pérdidas por delitos contra la propiedad sólo podían hacerse valer en el año tributario en que se demostraban, en circunstancias que el precepto sustantivo ordenaba su reconocimiento en el ejercicio comercial pertinente, más aún cuando el requisito probatorio en cuya virtud se tenía por acreditado el ilícito no había sido establecido en una norma de rango legal, sino reglamentario. Lo anterior, trajo como consecuencia la errónea aplicación del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al cobrar impuesto único al contribuyente por un gasto que debió ser aceptado en el período tributario en que fue invocado.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.