Resumen
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt conoció del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado F.E.A.M. contra la resolución del Juzgado de Garantía que decretó su prisión preventiva. La defensa cuestionó la necesidad de la medida cautelar, argumentando que no concurrían los presupuestos legales. La Corte analizó los antecedentes y determinó que existían elementos de convicción suficientes para acreditar la existencia de los hechos investigados y la participación del imputado, basados en la denuncia, detención en flagrancia, causas previas contra la misma víctima y declaraciones de testigos. Asimismo, respecto a la necesidad de cautela, se valoró la naturaleza de los delitos imputados (amenazas simples y desacato en contexto de violencia intrafamiliar, y amenazas a Carabineros), la forma de comisión, los antecedentes previos por delitos similares contra la misma víctima, la prognosis de pena y los factores de riesgo del artículo 7 de la Ley 20.066. Se destacó que la Ley 21.675 impone deberes de protección del Estado hacia las mujeres, configurándose un peligro para la seguridad de la víctima y los fines del procedimiento. Por ello, se concluyó que la prisión preventiva era la única medida suficiente para resguardar dichos fines. En consecuencia, se confirmó la resolución apelada, manteniéndose la prisión preventiva.