Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Llay Llay, ordenando la entrega de información sobre los criterios de evaluación y ponderaciones aplicados en el proceso de selección, los resultados o puntajes obtenidos en la postulación en relación con dichos criterios, la comparación general respecto a los otros postulantes seleccionados, y el acta o informe de comité evaluador o documento donde conste la justificación de los resultados de selección, contenidos en el “Informe Técnico de la Comisión Evaluadora de las Becas de Alto Rendimiento y Proyección Deportiva 2025” y en la Evaluación de las ponderaciones del postulante consultado, debiendo el órgano tarjar, previamente, los datos personales de contexto contenidos en la documentación que se entregue, tales como los nombres de los menores postulantes y de los respectivos apoderados. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano conforme a sus funciones y obligaciones legales, y por haber accedido a su entrega. Se rechaza el amparo respecto de la parte de la solicitud donde se consulta “Se solicita aclarar el punto 6) de las Bases Beca Alta Rendimiento y Proyección Deportiva del año 2025 (…)”, por cuanto aquello corresponde más bien al ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República, y no constituye una infracción a la Ley de Transparencia, toda vez que lo pedido se refiere a la elaboración de un pronunciamiento o de un informe que explique o que aclare las consultas que plantea, por parte de la institución.