Resumen
Artículos 70 y siguientes de la ley sobre impuesto a la renta; artículos 21, 63, 115, 117, 123 y siguientes, 130, 131, 131 bis, 132 y 148 del código tributario; artículos 144 y 170 del código de procedimiento civil. el contribuyente dedujo reclamación en contra de la liquidaciones practicadas a consecuencia del inventario de caja realizado por el servicio de impuestos internos, en que se le detectó un exceso en ésta, lo que implicó diferencias de impuesto al valor agregado e impuesto de primera categoría en el año tributario 2014, al considerarse ingresos omitidos, dado lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la ley de impuesto a la renta y artículo 76 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios (i.v.a.). el contribuyente acreditó en el juicio que los recursos invertidos los realizó con retiros de su actividad principal y única, que eran de libre disponibilidad para gastos personales y que ya habían tributado con el impuesto global complementario. además, argumentó eque cometió un error administrativo en relación a los fondos mutuos que mantenía como inversión, por cuanto incluyó en ellos recursos disponibles de la empresa, como asimismop de su libre disposición, lo que dio origen al diferencial de caja que se le detectó. el fallo acogió íntegramente el reclamo, y el sii no apeló de la sentencia.