Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Aguas chileno que regula el procedimiento de recepción de obras de bocatomas. Establece que la Dirección General de Aguas debe dictar resolución en 30 días hábiles, con suspensión del plazo si hay reparos, y posibilidad de denegar la recepción si no se cumplen. Exceptúa a servicios del Ministerio de Obras Públicas de ciertos trámites.