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La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidend…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2014

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inconstitucional en su aplicación al caso concreto, ya que vulnera los principios de proporcionalidad y racionalidad en la aplicación de las penas, al excluir de manera absoluta la posibilidad de aplicar penas sustitutivas a ciertos delitos sin considerar las circunstancias específicas del caso y del condenado. El Tribunal argumenta que la exclusión total de las penas sustitutivas resulta desproporcionada e inequitativa, incluso para delitos de mayor gravedad, y no cumple con los fines de reinserción social y protección de las víctimas que deben guiar la acción punitiva del Estado. Asimismo, se resalta que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan un equilibrio entre los derechos del condenado, las víctimas y la sociedad. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, el Tribunal lo declara constitucional, señalando que no afecta las potestades del juez para individualizar la pena dentro de los límites establecidos por el legislador, quien tiene primacía en la determinación de la política criminal dentro de los márgenes constitucionales. Como Obiter Dicta, se menciona que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para las conductas más graves, y que las penas sustitutivas pueden cumplir con los fines de la pena de manera más efectiva que el encarcelamiento, especialmente en términos de reinserción social. También se destaca que el legislador tiene la facultad de establecer un marco normativo más severo para ciertos delitos, como los relacionados con el control de armas, siempre que respete los principios de dignidad humana y proporcionalidad. Finalmente, se enfatiza que el control de armas es un bien jurídico reconocido constitucionalmente, lo que justifica un tratamiento más riguroso en la política criminal, pero sin afectar las garantías fundamentales del debido proceso y la igualdad ante la ley.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 17 B, de Ley N° 17.365
  • artículo 141, inciso tercero, de Código Penal
  • artículo 141, inciso cuarto, de Código Penal
  • artículo 141, inciso quinto, de Código Penal
  • artículo 142, de Código Penal
  • artículo 361, de Código Penal
  • artículo 362, de Código Penal
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