Laboral

1) Atendido que la ley Nº 19.518 no hace referencia alguna a la materia, debe entenders…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2011

Resumen

1) Atendido que la ley Nº 19.518 no hace referencia alguna a la materia, debe entenderse que el legislador ha querido entregar a la autonomía de las partes la regulación de las normas sobre designación de suplentes de los representantes en el comité bipartito de capacitación. 2) Resulta jurídicamente procedente que la designación del representante de la Universidad de Chile en el Comité Bipartito de Capacitación allí constituido, recaiga en el jefe u otros funcionarios que ocupen cargos en el Área de Capacitación de dicha entidad. 3) En el evento de presentarse un candidato único al acto convocado para elegir a dos representantes de los trabajadores no sindicalizados al comité bipartito de capacitación, dicho candidato podrá resultar electo por simple mayoría de sufragios si el número de votantes efectivos en el acto respectivo correspondiere a más del veinticinco por ciento del total de trabajadores de la empresa.

Normas citadas

  • Ley N° 19.518
  • Ley N° 19.880
  • Artículo 10 de la Ley N° 19.880

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.