Resumen
El tribunal rechaza reclamo, relativo a la justificación del origen de fondos de inversiones en vehículos, fondos mutuos y depósitos. se rechaza la reclamación respecto a la inversión en vehículos, atendido que el reclamante pretendió justificar los fondos con registros contables que no aportó a autos. en relación a la inversión en fondos mutuos y depósitos, no es efectivo que el servicio no haya considerado montos retirados o rescatados de inversiones anteriores para justificar origen de inversiones posteriores, esto es, no existió una duplicación de inversiones derivada de una errada metodología. además, se rechaza la confusa ´pretensión de que resultaba aplicable el artículo 21 de la lir. en fin, analizadas las pruebas y antecedentes aportados, no es posible tener por acreditado que los fondos para invertir en fondos mutuos se originaron en retiros efectuados por el reclamante, atendido que estos resultan insuficientes para efectuar la inversión y cubrir los gastos de vida del reclamante. el tribunal acogió la exclusión probatoria, pero solo respecto del libro de compraventas del reclamante, por cumplir los requisitos para ello. la sentencia fue apelada y confirmada por la ilustrísima corte de apelaciones de valdivia.