Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley 20.720 que establece el orden de prelación de los acreedores en el procedimiento concursal de liquidación, remitiéndose al Título XLI del Libro IV del Código Civil. Los créditos de primera clase del artículo 2472 del Código Civil prevalecen sobre otros privilegios legales. Los créditos de personas relacionadas no documentados 90 días antes de la resolución de liquidación se postergan incluso después de los acreedores valistas.