TributarioAcoge

La reclamante, M.C.B.R., inició actividades como empresario unipersonal (EU) en mayo de…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2025

Resumen

La reclamante, M.C.B.R., inició actividades como empresario unipersonal (EU) en mayo de 2022, afectando al patrimonio del EU un helicóptero de su propiedad. El SII emitió un giro por impuesto del artículo 9° de la Ley N°21.420, considerando que la afectación del bien constituía una enajenación gravada. La reclamante argumentó que la asignación del helicóptero al EU no implicaba transferencia de dominio, ya que el EU no es una persona jurídica distinta. Además, el helicóptero era indispensable para su giro de arrendamiento de equipos de transporte. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo, dejando sin efecto el giro, al considerar que no se configuró el hecho gravado. No se condenó en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.

Normas citadas

  • Art. 9 Ley N°21.420
  • Arts. 124 y siguientes Código Tributario
  • Art. 41 Ley N°19.880
  • Arts. 144, 170 Código de Procedimiento Civil
  • Arts. 6 y 7 Constitución Política de la República
  • Art. 1 N°8 Ley N°20.322
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