Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso acogió el reclamo interpuesto por la contribuyente en contra de Resolución emitida por la V Dirección Regional Valparaíso en que se ordenó modificar el registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables (FUT) de los Años Tributarios 2016 y 2017. La contribuyente alegó la nulidad de las actuaciones del Servicio que dieron origen a la resolución reclamada fundada en que éste al aceptar la rectificación del registro de Fondo de Utilidades Tributables de la sociedad que nació producto de la división, y que ya había fiscalizado, implícitamente validó tal registro en el caso de la sociedad que subsiste. Luego, la reclamante argumentó que, si el Ente Fiscalizador quería invalidar el Acto Administrativo correspondiente a las Liquidaciones previas a la resolución impugnada, debió haber cumplido con los requisitos que establece el artículo 53 de la Ley N° 19.880. Además, la reclamante arguyó que el Servicio de Impuestos Internos no estaba facultado para prescindir del Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT) determinado en las liquidaciones emitidas con anterioridad y determinar un nuevo monto. A su vez, alegó que el Servicio vulneró su derecho como contribuyente, consagrado en el N°5 del artículo 8 bis del Código Tributario, conforme al cual, le está vedado volver a iniciar un nuevo procedimiento de fiscalización, ni en el mismo ejercicio ni en los periodos siguientes, respecto de partidas o hechos que ya han sido objeto de un procedimiento de fiscalización.