Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, ordenándose la entrega de información sobre su postulación al proceso de reclutamiento y selección que se señala. Lo anterior, por cuanto la entidad reclamada no acompañó mayores medios de prueba o elementos de juicio que permitan tener por configurada la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21° N°1, letra b), de la Ley de Transparencia, o estimar plausible que por el hecho de divulgarse la información pedida, se afectará la adopción de una decisión, perjudicando, consecuencialmente, el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva. Asimismo, por cuanto se trata de información vinculada al propio requirente, tratándose, por tanto, del ejercicio del derecho al habeas data, esto es, el acceso a sus datos personales en poder de la Institución. Atendido que la información contiene datos personales del reclamante, el órgano deberá proporcionarla previa acreditación de su identidad. Se solicitada que aquella se realice por un medio alternativo a la entrega personal. En aplicación del Principio de Divisibilidad, el organismo deberá tarjar, previamente, aquellos datos personales de contexto que puedan contener la documentación. Asimismo, debe anonimizar previamente el nombre o identidad de los postulantes que no resultaron designados en el cargo del referido proceso de selección y así como cualquier dato que permita su identificación. Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber atendido la solicitud dentro del plazo legal.