Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Fuerza Aérea de Chile, referido a la entrega de la información correspondiente a la asignación de vehículo institucional a los funcionarios aludidos y a la hoja de vida de uno de ellos. Lo anterior, por cuanto, su publicidad afectaría el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada -en tanto implicaría infringir el deber de resguardo que sobre dicha información le impone el artículo 38 de la ley sobre el Sistema de Inteligencia del Estado-, pudiendo potencialmente entorpecer las eventuales acciones de inteligencia desplegadas por la recurrida. A su vez, tratándose de la información referida a las comisiones de servicio de los funcionarios, se considera como atendida la solicitud, en virtud de los documentos proporcionados por el organismo, sin contar este Consejo con otros antecedentes que ponderar para confrontar lo sostenido por el organismo respecto de la entrega de la íntegra de la información.