Penal

Artículo de la Ley 17.798 sobre control de armas.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 17.798 sobre control de armas. Establece que la Dirección General de Movilización Nacional debe velar por la regularidad de las inscripciones de armas y representar a las autoridades cualquier situación ilegal o antirreglamentaria para su corrección.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.