Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante Gesban Santander Servicios Profesionales Contables Ltda. interpuso un reclamo tributario con fecha 11 de julio de 2016. Posteriormente, con fecha 26 de julio de 2016, presentó un escrito desistiéndose del reclamo. El Servicio de Impuestos Internos, mediante presentación de 29 de julio de 2016, se allanó al desistimiento. El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana tuvo por desistido el reclamo y ordenó notificar a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante publicación en el sitio web del tribunal, conforme al artículo 131 bis del Código Tributario.