Resumen del criterio jurisprudencial
Ramón Sánchez Fernández, titular de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en el Canal Chamonate-Toledo para riego, interpuso un amparo judicial de aguas contra Aguas Chañar S.A. por alterar el punto de descarga de aguas servidas tratadas al río Copiapó, lo que redujo el caudal del canal. El Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó acogió parcialmente la acción, ordenando reponer el punto de descarga original. La Corte de Apelaciones de Copiapó revocó y rechazó el amparo, exigiendo un título inscrito de derecho de aprovechamiento. La Corte Suprema, conociendo recursos de casación en la forma y en el fondo, rechazó el de forma y acogió el de fondo, invalidando la sentencia de la Corte de Apelaciones y ordenando dictar una de reemplazo. El fallo establece que el amparo del artículo 181 del Código de Aguas protege no solo a titulares inscritos, sino también a quienes tienen posesión efectiva o presunción de dominio, sin requerir título registral.