Laboral

Las trabajadoras contratadas para servicios transitorios gozan plenamente del derecho a…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2010

Resumen

Las trabajadoras contratadas para servicios transitorios gozan plenamente del derecho a sala cuna, siendo la Empresa de Servicios Transitorios la obligada a brindar ese derecho, en la medida que se verifiquen los requisitos dispuestos en el artículo 203 del Código del Trabajo.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 203 del Código del Trabajo
  • Ley N° 20.123

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