Las trabajadoras contratadas para servicios transitorios gozan plenamente del derecho a…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2010
Resumen
Las trabajadoras contratadas para servicios transitorios gozan plenamente del derecho a sala cuna, siendo la Empresa de Servicios Transitorios la obligada a brindar ese derecho, en la medida que se verifiquen los requisitos dispuestos en el artículo 203 del Código del Trabajo.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 203 del Código del Trabajo
Ley N° 20.123
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