Resumen del criterio jurisprudencial
El demandante, Enrique Robles Galaz, impugnó el Acta de Evaluación de Ofertas y el Decreto Alcaldicio que adjudicó la licitación pública para la repavimentación de un pasaje en Coihueco a Sociedad Parada e Hijos Limitada. El Tribunal de Contratación Pública rechazó su acción, y el demandante dedujo un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El recurrente alegó que se le asignaron cero puntos en el criterio de Cumplimiento de Requisitos Formales por incluir un timbre con datos personales, lo que consideró excesivamente formalista. También denunció disparidad de trato respecto a la adjudicataria, quien obtuvo puntaje máximo pese a estampar timbres en otros formatos. Sostuvo que la oferta ganadora debió ser declarada inadmisible por no individualizar un prevencionista de riesgos, y que la experiencia acreditada por la adjudicataria no cumplía las exigencias de las bases. La Corte revisó cada capítulo y concluyó que el tribunal inferior actuó ajustado a derecho, sin ilegalidad o arbitrariedad. En consecuencia, rechazó el reclamo sin costas.