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Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando l…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando la entrega de copia integra del expediente correspondiente al procedimiento administrativo sobre "Propuesta de reemplazo del título XXX del reglamento sanitario de los alimentos para incluir la regulación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos", debiendo el órgano tarjar, previamente, los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación que se entregue, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder del órgano conforme a sus funciones y obligaciones legales, y por haberse desestimado la afectación al privilegio deliberativo de la institución, al tenor de lo dispuesto en el artículo 21 N°1, letra b), de la Ley de Transparencia, por no acreditarla fehacientemente, toda vez que la transparencia de los procesos de decisión refuerza la confianza ciudadana en la Administración, pues permite conocer qué razones llevan a que la autoridad se decante por una propuesta concreta, cuestión particularmente relevante tratándose de la tramitación de anteproyectos, proyectos de ley o modificaciones a la normativa sanitaria. Se sigue lo resuelto en las decisiones de los amparos, A47-09, A79-09, C549-12 y C240-15, entre otras.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.