Civil

Artículo del Código Civil chileno que regula el pago por consignación.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que regula el pago por consignación. Establece que el deudor debe solicitar al juez que notifique al acreedor para recibir la cosa consignada. Si el acreedor no acredita un juicio sobre la suficiencia del pago en 30 días hábiles, el juez puede declararlo suficiente a petición del deudor.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.