Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula el pago por consignación. Establece que el deudor debe solicitar al juez que notifique al acreedor para recibir la cosa consignada. Si el acreedor no acredita un juicio sobre la suficiencia del pago en 30 días hábiles, el juez puede declararlo suficiente a petición del deudor.