Laboral

Si la empresa tiene 50 o menos trabajadores, se podrá constituir sindicato con un mínim…

Resumen del criterio jurisprudencial

Si la empresa tiene 50 o menos trabajadores, se podrá constituir sindicato con un mínimo de 8 trabajadores, que representen, a lo menos, la mitad de los trabajadores de la empresa (50% del total). En caso de que el total de trabajadores sea impar, se calculará el porcentaje señalado de acuerdo al número par inmediatamente anterior. Asimismo, en las empresas donde no exista un sindicato vigente, podrá constituirse un sindicato con 8 personas, pero deberán completar la cantidad requerida, de a lo menos la mitad de los trabajadores totales de la empresa, en un plazo máximo de 1 año. De lo contrario, se acabará la personalidad jurídica del sindicato, por mandato de la ley, sin más causa ni trámite.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.