Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Calificador de Elecciones recibió, a fojas 95, la reclamación de la candidatura de Corina Jacqueline Cáceres Núñez contra la resolución N° G16219 del 5 de mayo de 2025, la cual rechazó su cuenta de ingresos y gastos electorales. La resolución del Servicio Electoral se basó en ocho observaciones sobre la falta de aportes registrados en el Sistema de Recepción de Aportes y la ausencia de documentación válida que respaldara gastos y retenciones de impuestos. La candidata respondió al oficio del 27 de marzo de 2025 aportando declaraciones juradas, boletas de honorarios, certificados de formulario 29 y otros documentos, pero el tribunal consideró que dichos antecedentes eran insuficientes. Se constató que no se acreditó más del 20 % de los montos declarados y que persisten las inconsistencias señaladas en las observaciones. Con fundamento en los artículos 47 y 49 de la Ley 19.884, el tribunal concluyó que la infracción está configurada y confirmó el rechazo de la cuenta. Finalmente, se rechazó la reclamación y se ordenó su notificación, quedando el caso bajo el Rol N° 725‑2025.