Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 resulta inconstitucional al vulnerar principios fundamentales como la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de las penas y la racionalidad en su aplicación. Se argumenta que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, lo que implica que la privación de libertad debe ser una medida excepcional, reservada para los delitos más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Asimismo, se señala que las penas sustitutivas no constituyen impunidad, sino que son sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia, siendo más adecuadas para equilibrar los derechos del condenado, las víctimas y la sociedad. La exclusión de las penas sustitutivas para ciertos delitos es considerada desproporcionada e inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de las víctimas, además de generar una desigualdad irracional al comparar el quantum de las penas con otros delitos de mayor gravedad. Como Obiter Dicta, se destaca que la constitucionalización del derecho penal exige interpretar las normas desde criterios sistemáticos y teleológicos, y que el legislador no puede ignorar la finalidad de reinserción social al establecer las reglas de punición. También se menciona que históricamente los sistemas penitenciarios han fracasado en la rehabilitación de los condenados, mientras que las penas sustitutivas han demostrado ser más efectivas en este sentido. Finalmente, se resalta que la estabilidad de la jurisprudencia previa y su coherencia con los principios constitucionales refuerzan la decisión adoptada, subrayando que la exclusión total de ciertos delitos de las penas sustitutivas vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado por la Constitución.