Resumen del criterio jurisprudencial
El 21 de septiembre de 2026 la Corte Suprema revisó el recurso de amparo interpuesto por Juan Daniel Quezada Riveros contra la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán. La Corte de Apelaciones de Concepción había declarado inadmisible la acción de amparo mediante la resolución del 8 de septiembre de 2026 (Ingreso Corte N° Amparo-). La Corte Suprema, al considerar los antecedentes, determinó que los hechos descritos podrían encajar dentro de los supuestos del artículo 21 de la Constitución. En consecuencia, revocó la resolución de inadmisibilidad y declaró admisible el amparo. Ordenó que una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones continúe con la tramitación correspondiente. El fallo se adoptó con voto en contra de los Ministros Sra. Gajardo y Sr. Franulic, quienes propusieron confirmar la sentencia en alzada.