Resumen del criterio jurisprudencial
Lilian Doristela Arroyo Pastuña, ciudadana ecuatoriana, dedujo recurso de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones por la Resolución Exenta N° 2500100217620, de 27 de octubre de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal ID N° 73181737. La recurrente sostuvo que mantiene arraigo familiar en Chile y que la resolución se fundó en una declaración de ingreso clandestino y un empadronamiento biométrico no concluido. El Servicio opuso excepción de cosa juzgada por un recurso de protección previo y solicitó el rechazo del amparo. La Corte desestimó la excepción porque la sentencia anterior había examinado otro acto administrativo y fue rechazada por extemporánea. En cuanto al fondo, la Corte advirtió que el propio Servicio reconoció que la amparada ingresó por paso habilitado y que se desconocía si existió un ingreso clandestino posterior. Por ello, estimó que la resolución impugnada se basó en un antecedente incierto y amenaza la libertad personal y seguridad individual. En definitiva, acogió el amparo, dejó sin efecto la resolución y ordenó reanudar la tramitación de la solicitud de residencia temporal.