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El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó el reclamo por vul…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por una contribuyente, al concluir que la resolución n° 249, de fecha 14.10.2014, emitida por la vii dirección regional talca del servicio de impuestos internos, no vulneró el derecho de propiedad alegado por la reclamante, puesto que del mérito de autos se desprende que no está prescrita la acción del servicio de impuestos internos para perseguir la sanción de clausura impuesta a la reclamante por la resolución s/n°, de fecha 08.02.2012, dictada por el jefe de la unidad de quilicura, de la dirección regional metropolitana santiago poniente del s.i.i., por lo que la referida actuación administrativa del s.i.i. se ajusta a derecho y a las facultades legales del ente fiscalizador tributario. agrega el fallo que es completamente improcedente lo alegado por la reclamante, en cuanto a que, por una supuesta analogía o extensión de las normas sobre prescripción de penas dispuestas en los artículos 97 y 98 del código penal a las sanciones de multa y clausura dispuestas en el artículo 97 n° 10 de código tributario, el plazo de prescripción aplicable en las referidas sanciones tributarias sería de 6 meses, por cuanto en las normas legales tributarias está expresamente prevista y regulada la prescripción de las acciones del fisco para perseguir sanciones como las contempladas en el artículo 97 n° 10 ya citado. en consecuencia, en el presente caso no hay vacío ni laguna jurídica alguna del derecho tributario que deba ser integrada mediante la aplicación extensiva de normas del código penal. además, teniendo presente lo dispuesto en el inciso final del artículo 200 citado, y el hecho no controvertido de la fecha en que se cometió la infracción que dio origen a la sanción cuyo cumplimiento es objeto del reclamo de autos, se concluye que a la fecha de notificación de la resolución n° 249, de fecha 14.10.2014, emitida por la vii dirección regional talca del s.i.i., no había transcurrido el plazo de tres años necesarios para la prescripción de las acciones del s.i.i. para perseguir la aplicación de las sanciones pertinentes. se concluye, además que la invocación por la parte reclamante de lo dispuesto en el artículo 114 del código tributario es también improcedente respecto del caso de autos, pues las acciones y penas a que se refiere esa norma dicen relación con acciones de naturaleza penal, y a sanciones de tipo penal corporal, dirigidas a sancionar delitos tributarios y no simples infracciones tributarias de naturaleza administrativa como lo es la figura tipificada en el artículo 97 n° 10 del código tributario, y las sanciones de multa y de clausura allí establecidas. apelada por la reclamante, la sentencia definitiva de primera instancia fue confirmada por la iltma. corte de apelaciones de talca.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Resolución N° 249
  • Código Penal
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 200 del Código Tributario
  • Ley 19.506
  • Artículo 114 del Código Tributario
  • Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil

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