La Empresa Plásticos Warda S.A. se encontraría obligada a gratificar legalmente a sus t…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1999
Resumen
La Empresa Plásticos Warda S.A. se encontraría obligada a gratificar legalmente a sus trabajadores en la medida que haya obtenido utilidades líquidas en el giro comercial respectivo, estando facultada para imputar al monto que pudiere corresponder por aplicación de las normas legales que regulan dicho beneficio, las sumas pagadas mensualmente por concepto de gratificación, de acuerdo a la cláusula cuarta del contrato colectivo vigente en dicha empresa.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 46 del Código del Trabajo
Artículo 47 del Código del Trabajo
Artículo 50 del Código del Trabajo
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.