Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente interpuso un recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la demora de más de seis meses en responder su solicitud migratoria. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada que rechazó el recurso. Sostuvo que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal y que la demora se justifica por la masificación migratoria. Además, señaló que la recurrente mantiene su situación migratoria regular durante la tramitación. Indicó que el mecanismo adecuado para impugnar la demora es el silencio administrativo, no la acción de protección. Finalmente, advirtió que acoger el recurso vulneraría el principio de igualdad ante la ley.