La reclamante, doña M.P.V.Q., corredora de seguros, dedujo reclamo tributario invocando…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2024
Resumen
La reclamante, doña M.P.V.Q., corredora de seguros, dedujo reclamo tributario invocando la acción de nulidad del artículo 1°, numeral 8° de la Ley N° 20.322, respecto a la citación N° 16450928 de 30 de noviembre de 2018 y la liquidación N° 160403845 de 04 de abril de 2019, ambas del Servicio de Impuestos Internos. La contribuyente sostuvo que dichas actuaciones no fueron notificadas válidamente, vulnerando el principio de juridicidad y las normas de notificación del Código Tributario. El tribunal, tras analizar los antecedentes y la prueba, concluyó que no se configuró vicio de nulidad, pues la notificación por carta certificada fue válida conforme a los artículos 11 y 13 del Código Tributario. En consecuencia, rechazó el reclamo y mantuvo firmes las actuaciones administrativas. No se condenó en costas a la reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar. La sentencia fue dictada el 29 de agosto de 2024 por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Normas citadas
Art. 1 numeral 8 Ley N° 20.322
Art. 6 y 7 Constitución Política de la República
Art. 11 Código Tributario
Art. 13 Código Tributario
Art. 15 Ley N° 19.880
Art. 2 Código Tributario
Art. 16 Código Tributario
Art. 17 Código Tributario
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