Resumen del criterio jurisprudencial
El contribuyente Santander y Ansaldo Inversiones y Gestión Limitada dedujo reclamo tributario contra la Resolución Exenta N° 70 de 1 de agosto de 2017, que aplicó una multa de 10,04 UTA por la pérdida de hojas sueltas timbradas sin emitir (folios 762 a 1500), invocando el artículo 97 N° 16 del Código Tributario. El reclamante argumentó que las hojas en blanco no constituyen libros de contabilidad ni documentos tributarios emitidos, por lo que no generan perjuicio fiscal y la sanción resulta desproporcionada. El Servicio de Impuestos Internos solicitó el rechazo del reclamo, alegando extemporaneidad y que la pérdida de documentación tributaria es una infracción grave. El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío rechazó el reclamo por extemporáneo, confirmando la resolución administrativa, sin condena en costas.