Laboral

1) El cambio de mutualidad de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que p…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1999

Resumen

1) El cambio de mutualidad de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que pueda efectuar la empresa Grau S.A., Aglomerados de Hormigón, no perjudicaría el bono de seguridad pactado en contrato colectivo suscrito con su Sindicato. 2) Son los empleadores o las empresas las que se adhieren a una mutualidad de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, por lo que no se exige legalmente consulta previa a los trabajadores como requisito para un cambio en dicha adhesión.

Normas citadas

  • Ley N° 16.744
  • D.S. N° 285
  • D.S. N° 173
  • Decreto supremo 110
  • Artículo 2º de la Ley N° 16.744

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