Resumen del criterio jurisprudencial
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco revocó en parte una sentencia definitiva de primera instancia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco que acogió parcialmente un reclamo deducido por un contribuyente en contra de liquidaciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos mediante las cuales determinó diferencias de impuesto IVA e impuesto de primera categoría en los años 2010 y 2011. El fallo de segunda instancia rechazó el reclamo en aquella parte que el fallo de primera dio lugar al reclamo respecto de las liquidaciones que tasaron la base imponible en materia de renta, por aplicación del artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ya que el juez había estimado que en éstas no se encontraban fundadas debidamente el promedio de ventas de los tres contribuyentes que sirvió de base para efectuar el cálculo, por lo que dejó sin efecto estos cobros La Corte de Apelaciones razonó señalando que la controversia radicó en determinar la pertinencia de la utilización del crédito fiscal IVA y consideró que tratándose de un contribuyente que tenía la calidad de receptor no electrónico, se aplicaba la Resolución EX N° 18, de 22 de abril de 2033, la cual establecía que los contribuyentes que fueran autorizados para emitir documentos tributarios electrónicos debían otorgarlos impresos en papel a los receptores no electrónicos. Por tal razón, el contribuyente debía disponer de la representación impresa de los documentos electrónicos correspondientes para hacer uso del crédito fiscal IVA y para efectuar los registros en la contabilidad, por lo tanto, a la luz del artículo 23 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el contribuyente al no acreditar fehacientemente sus alegaciones a través de la documentación de respaldo correspondiente, no tenía derecho a hacer valer como crédito fiscal el recargado en las facturas mencionadas en las liquidaciones. De otra parte, el tribunal ad quem señaló que el Servicio de Impuestos Internos tenía la facultad de poder examinar, revisar y verificar las declaraciones efectuadas por los contribuyentes y para ello debe contar con la información necesaria y, en este caso, ordenó al contribuyente reconstituir la contabilidad dentro del plazo que se le fijó cuestión que no hizo.