Resumen
La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en el caso se centra en la declaración de inaplicabilidad del artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por ser contrario a la Constitución. La Ratio Decidendi incluye los siguientes argumentos: el derecho a punir del Estado no es absoluto, sino que está limitado por principios constitucionales como la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social de los condenados; la disposición impugnada resulta desproporcionada e inequitativa al restringir la aplicación de penas sustitutivas, incluso en delitos de menor gravedad, lo que vulnera el principio de proporcionalidad y el derecho a un procedimiento racional y justo consagrado en el artículo 19, numeral 3, inciso sexto, de la Constitución; además, se considera que la exclusión total de beneficios sustitutivos no cumple con los fines de reinserción social y protección de las víctimas, y que la privación de libertad debe ser una medida excepcional reservada para las conductas más graves que afectan bienes jurídicos de alta importancia. Asimismo, se destaca que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, ya que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y el control de los condenados. Por otro lado, los Obiter Dicta incluyen consideraciones sobre la constitucionalización del derecho penal, señalando que las normas constitucionales deben interpretarse de manera sistemática y teleológica, y que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición; se resalta que los sistemas de prisión históricamente han fracasado en la rehabilitación de los condenados, mientras que las penas sustitutivas ofrecen un equilibrio entre los derechos de los delincuentes, las víctimas y la seguridad pública; además, se menciona que el quantum de la pena es un criterio objetivo para evaluar la gravedad del delito y que la exclusión de beneficios de la Ley N° 18.216 genera una desproporción incompatible con la Constitución, ya que no se justifica excluir delitos de menor gravedad del acceso a penas sustitutivas. Finalmente, se concluye que la disposición impugnada vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado por la Constitución, lo que lleva a su declaración de inaplicabilidad en el caso concreto.