Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Sanitario chileno que define los establecimientos del área de la salud y establece que requieren autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud para su instalación, ampliación, modificación o traslado, sujeto a requisitos técnicos reglamentarios. También regula los servicios de atención móviles que operan en regiones distintas a la de su autorización.