Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por la contribuyente en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había confirmado la sentencia del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que rechazó el reclamo impetrado en contra de una Resolución que dejó sin efecto la exención de Impuesto Territorial aplicada en beneficio de un inmueble de su propiedad. La reclamante arguyó que la sentencia recurrida había infringido lo dispuesto en los artículos 10, letra g), 13 y 19 inciso tercero de la Ley N° 17.235 y el artículo 26 del Código Tributario, al establecer el cobro retroactivo de los tributos, situación que resultaba excepcionalísima y de derecho estricto de acuerdo al principio de irretroactividad de la Ley Tributaria. La recurrente agregó que el Órgano Fiscalizador había advertido que el inmueble de su propiedad nunca habría cumplido con los requisitos establecidos por la ley sobre Rentas Municipales para efectos de eximirse del pago del Impuesto Territorial y que, por tanto, se trataría de una exención concedida en forma errónea, procediendo a cobrar retroactivamente dicho tributo por los últimos tres años. Según la contribuyente el cobro retroactivo era ilegal, ya que un tributo solo podía regir para el futuro, toda vez que el error en la determinación de una exención no estaba dentro de las hipótesis excepcionales que permitían cobrar con efecto retroactivo, siendo la única forma de remediar lo anterior la dictación de una sentencia de reemplazo en que las normas se aplicaran correctamente. El Máximo Tribunal estableció que lo discutido debía acotarse a la procedencia de la aplicación retroactiva del Impuesto Territorial a contar del 1 de julio de 2011, dada la eliminación de la franquicia tributaria que beneficiaba a la reclamante con la exención del 100% de dicho tributo, ya que no se cumplía con los requisitos para su procedencia en el lapso que había sido beneficiado con el mismo. Los Sentenciadores arguyeron que eran hechos de la causa, que el inmueble de propiedad de la contribuyente gozaba de una exención del 100% del Impuesto Territorial, que luego, en uso de sus facultades fiscalizadoras, el Servicio le solicitó una serie de antecedentes a objeto de verificar la procedencia de tal exención, que la reclamante no acompañó dichos antecedentes, y que, dado lo anterior, el Órgano Fiscalizador emitió la Resolución que dejó sin efecto la exención. Según la Corte quedó establecido que en este caso que la reclamante no había perdido su derecho o había un cambio de reglas, sino que nunca tuvo derecho a la exención de la cual gozó durante años, por lo que el cobro retroactivo estaba sobradamente justificado y se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 17.235, que establecía en su letra g), entre las causales por las cuales el Servicio estaba autorizado legalmente para modificar los avalúos o contribuciones de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, el “error u omisión en el otorgamiento de exenciones”. En cuanto al cobro retroactivo, el Máximo Tribunal señaló que el artículo 13 inciso cuarto del citado cuerpo legal reenviaba a la norma del artículo 200 del Código Tributario, que establecía los plazos de prescripción, fijando un plazo un plazo de tres años desde que la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago, para que el Servicio liquidara un impuesto, revisara cualquiera deficiencia en su liquidación y girara los impuestos a que diera lugar. A su vez, según lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la ley en comento, el Ente Fiscal procedía a hacer efectivas las variaciones que se determinaran respecto de los impuestos girados mediante la emisión de roles suplementarios y roles de reemplazo de contribuciones. La retroactividad del cobro de dichos roles no podía ser superior a tres años en armonía con la citada norma del artículo 200. A continuación, la Corte arguyó que en el ejercicio de la p