La empresa Sociedad Industrial de Productos Plásticos Sidepla S.A. tiene la obligación…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998
Resumen
La empresa Sociedad Industrial de Productos Plásticos Sidepla S.A. tiene la obligación de pagar a sus trabajadores, durante el tiempo en que estuvieron a disposición del empleador sin realizar labor, por causas no imputables a éstos, el denominado bono tercer turno, resultando improcedente, en este caso, el pago de las horas extraordinarias.
Normas citadas
Código del Trabajo
Código Civil
Artículo 7º del Código del Trabajo
Artículo 21 del Código del Trabajo
Artículo 22 del Código Civil
Artículo 71 del Código del Trabajo
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