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Artículo de la Ley 18.092 sobre letras de cambio y pagarés.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 18.092 sobre letras de cambio y pagarés. Regula la obligación del librado de fechar la aceptación en letras giradas a plazo desde la vista o con cláusulas especiales. Establece que, a falta de fecha, el portador debe protestar la letra para conservar derechos contra endosantes y librador.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.