Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley 18.092 sobre letras de cambio y pagarés. Regula la obligación del librado de fechar la aceptación en letras giradas a plazo desde la vista o con cláusulas especiales. Establece que, a falta de fecha, el portador debe protestar la letra para conservar derechos contra endosantes y librador.