TributarioRechaza

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2022

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, rechazó el reclamo tributario interpuesto por la contribuyente en contra de las liquidaciones n°40 a 59 de fecha 27.02.2020 que determinaron diferencias de impuesto al valor agregado. el contribuyente alegó en primer término que la acción fiscalizadora del ente fiscalizador se encontraba prescrita en los términos del artículo 200 del código tributario respecto de las liquidaciones n°40 a 57 y en subsidio que las operaciones cuestionadas que dan cuenta las facturas son reales y que cumplen los requisitos legales y reglamentarios. frente a los argumentos de las partes y considerando la prueba rendida, el tribunal tributario de valparaíso señaló que la fiscalización inició bajo las disposiciones de la ley n°18.320 solicitando una serie de antecedentes que no fueron aportados en su totalidad por la reclamante, cuestión que implicó que el servicio de impuestos internos quedó habilitado para examinar y fiscalizar la exactitud de las declaraciones y correcta determinación y pagos mensuales de los impuestos contemplados en el d.l. nº 825, dentro los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del código tributario, más allá de los últimos treinta y seis períodos mensuales por los cuales se presentó o debió presentarse declaración, anteriores a la fecha en que se notificó al contribuyente. respecto al plazo extraordinario de prescripción, el ente fiscal fundó las actuaciones reclamadas afirmando que las declaraciones de la reclamante, correspondientes a los períodos mensuales cuestionados se encontraban en la segunda hipótesis del artículo 200, luego de haberse justificado a través de la fiscalización diversas en los periodos mensuales y anuales indicados, cuestión que en definitiva lo habilitó para aplicar el plazo de prescripción extraordinaria de seis años establecido en el inciso 2° del artículo 200 del código tributario. en cuanto al crédito fiscal de iva alegado por la reclamante, se concluyó que no es procedente, pues el reclamante no aportó prueba alguna que sustentara su procedencia. dicha sentencia no fue objeto de recurso de apelación y se encuentra firma y ejecutoriada.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 200° del Código Tributario
  • Ley N° 18.320
  • Decreto Ley N° 825
  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • Artículo 63º del Código Tributario
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Artículo 21 del Código Tributario

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