Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley de Tribunales de Familia que regula la contestación de la demanda y la demanda reconvencional en el procedimiento ordinario. Establece que el demandado debe contestar por escrito antes de la audiencia preparatoria y, si desea reconvenir, debe hacerlo conjuntamente. Permite la contestación oral en casos calificados y dispone que la reconvención se tramita junto con la cuestión principal.